Antes de entrar en las diferencias, destacar que solo el periodo de “residencia” computa para la solicitud de nacionalidad, la “estancia” no cuenta a estos efectos. Por lo que si hemos estado estudiando en territorio español por varios años con una “estancia por estudios”, por ejemplo, no tendremos derecho a solicitar la nacionalidad. Si por el contrario, los estudios se han realizado habiendo obtenido una “autorización de residencia”, sí computa ese período como residente legal a efectos de obtención de la nacionalidad.
La estancia de los extranjeros, como situación en la que pueden encontrarse (no es por tanto un permiso ni una resolución sino una verdadera “situación”. Se define ahora con carácter general como “la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días”, salvo excepciones, como por ejemplo los casos de admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.
En el nuevo Reglamento de extranjería se perfilan las dos modalidades:
a) Estancia de corta duración (arts. 28 a 36 RD 557/2011, de 20 de abril)

b) Estancia de larga duración, como son los casos de estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado (arts. 37 a 44 del RD 557/2011, de 20 de abril). En estos casos sí que existe una causa que motive la estancia, pero son contadas.

Por su parte, la residencia, es también una situación en la que los extranjeros pueden encontrarse en España (arts. 29, 30 bis y 31 de la LOEX 4/00 y el Título IV del RD 557/2011, de 20 de abril). Lo que ocurre es que la residencia depende necesariamente de una causa, de una situación que la motive, por ejemplo, una reagrupación familiar, un trabajo etc, y que es la que legitima la presencia del extranjero en España, cosa que desde luego aparece mucho menos evidente para la estancia.